Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MIRTHA COROMOTO, DULCE MARIA, VALERIO ANTONIO, JOSE GREGORIO y MAIRA DEL CARMEN MOSQUERA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.253.306, V-14.181.000, V-18.508.532, V-18.508.533, y V-13.130.135, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.933, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BENITA DEL CARMEN DUARTE DE MOSQUERA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su soli.....