Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado JOSE GREGORIO OROZCO MOLANO, quien porta identificación, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.812847, nacido el 02-12-79, grado de instrucción: 4º grado de primaria, de profesión u oficio taxista, hijo de María Rene Molano (v) y de Juan Bautista Orozco (v), residenciado en Sector Tienditas, Invasión, rancho frente a Piedra Regina, Ureña Estado Táchira, por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de privación preventiva judicial al acusado de autos, decretada por la Juez de Control en fecha 16-04-2011. Notifíquese de la presente decisión al acusado, De.....