En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Damaso Vicente Jiménez León, a los ciudadanos: Daynet Zuleima Jiménez Pérez, Franklin Alberto Jiménez Pérez, Milexa Rosiris Jiménez De Sulvaran, Carely Yelitza Jiménez Pérez, Wilmer Vicente Jiménez Pérez y Kenia Daimar Jiménez Pérez, antes identificados.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas del presente decreto a la solicitant.....