Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.253.512, fue detenido preventivamente el día 19/10/1999; en fecha 15/01/2003 le fue otorgado el Destacamento de Trabajo; en fecha 11/07/2003 le fue modificado el Destacamento de Trabajo a Rural; el día 13/01/2005, le fue otorgada la Libertad Condicional, habiendo cumplido CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, más la pena redimida en fecha 07/03/2002 por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, aunado a redención de la pena practicada en fecha 10/09/2004 por el lapso de ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma en total SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES, CATOR.....