este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado por el Tribunal Segundo de Control de esta jurisdicción especial del Estado Barinas, en fecha 02/12/2.009, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal “f”, y el artículo 628, parágrafo primero y segundo de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de; SECUESTRO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 6 en relación con el artículo 16, numeral 12, de la ley Contra la Delincuencia Organizada y el artículo 6 en concordancia con el artículo 3 de la Ley Contra La Extorsión y El Secuestro, en perjuicio del ciudadano; Henderson Vicente Pérez Moy.....