Por la motivación que antecede, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 numeral 3, y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal abierta por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, a favor de MIGUEL ANGEL GARRIDO, venezolano, sin aportarse otro dato personal; residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 9, del Estado Barinas, y en perjuicio de la adolescente Milledys Marilix Valero Castillo, venezolana, de 10 años de edad, residenciada en el Barrio 19 de Abril, calle negro primero, calle 13, casa 44-A, frente a la Cinqueña III, de la ciudad de Barinas. .....