Vista la solicitud este Tribunal considera que en razón de la gravedad del hecho punible por el cual ha sido acusado el adolescente, es decir, Homicidio intencional Simple contemplado en el artículo 405 del Código Penal vigente, siendo de aquellos que de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNA podría ser sancionado con la medida de privación de libertad en caso de ser declarado penalmente responsable, y por cuanto no han variado las circunstancias y motivos por el cual fue dictada la medida cautelar de prisión preventiva, aun cuando continua en vigencia durante el proceso la presunción de inocencia, y siendo el fin de la medida cautelar antes impuesta de lograr que el ya acusado se someta al proceso penal incoado, para que el mismo proceso no se detenga y no se considera como una sanción anticipada, por ser una medida cautelar idónea para la sujeción del acusado al proceso, y proporcional al hecho, se considera que existe riesgo manifiesto de que el adolescente evada.....