Así por ello y como consecuencia a lo expuesto, el sentenciador llega a la conclusión de que en la presente causa resulta forzoso declarar sin lugar, tal como lo hace en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción de la acción de cobro de bolívares por daños materiales, ocasionados por accidente de tránsito, opuesta por Seguros Constitución C.A, anteriormente Seguros Sofitasa C.A, representada por el abogado en ejercicio ASDRÚBAL RAFAEL PIÑA SOLES, identificado en autos y Transporte Bonanza C.A representada por MARIA BELÉN GUGLIELMO BENAVIDES Y JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD, todos en su carácter de Apoderados Judiciales de las precitadas empresas.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por ante este Juzgado en fecha 22 de julio de 2002, por la ciudadana JUANA FRANCISCA ROMERO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 1.987.685, domicilia.....