DISPOSITIVA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción interpuesta por la parte actora y en consecuencia fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) mensuales como fijación de Pensión Alimentaría, el cincuenta por ciento(50%) de los gastos de medicinas, calzado, vestuario; en el mes de Agosto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000) para uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000) como Bonificación Especial de Fin de Año aparte de la mensualidad ordinaria de Pensión de Alimentos aquí acordada.. Dicha Pensión Alimentaria aquí fijada se ajustará automáticamente y en forma proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas por la natural.....