Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JULIO CESAR LING SALAS, DENNIS ENRIQUE LING SALAS, DEIVIS LIONEL LING SALAS y DENNIS LIONEL LING YANEZ, como Únicos y Universales Herederos de la causante BEATRIZ COROMOTO SALAS DE LING. ASI SE DECIDE