DECISIÓN
Por todas las argumentaciones anteriormente expuestas, y considerando quien aquí juzga que no se encuentran llenos los extremos de ley, para decretar la medida cautelar innominada solicitada, la misma se considera improcedente y en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SOLICITADA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación laboral del estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza
La Secretaria;
Abg. Zor Virginia Valero
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