EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada mediante Oficio S/N, original del Acta de Acuerdo Conciliación, celebrada por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes "Alegría y Esperanza" del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, por los Ciudadanos: YUSMARY DEL VALLE TERAN BARRETO y JOSE ALFREDO ZAMBRANO CASTELLANO, así como también fueron consignadas partidas de Nacimiento Originales de los Niños: FREIDIMAR ZAMBRANO TERAN y ALEXANDER DAVID ZAMBRANO TERAN, en donde se evidencia que son hijos de los ciudadanos antes mencionados y que tienen Siete (07) y Seis (06) años de edad; así mismo fueron consignadas copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron de mutuo acuerdo por ante la mencionada Defensoría, en que el Segundo de los nombrados aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) MENSUALES, los cuales entregará el ultimo día de cada mes en la t.....