Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa, opuesta en fecha 23 de Octubre de 2.006, por el Abogado en ejercicio Jhonny Claret Duque Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.352, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano Arnaldo Arcángel Varela Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.213.887, parte demandada en el presente juicio.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada promovente de la cuestión previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Declara INADMISIBLE sobrevenidamente, la presente demanda de Reconocimiento y Partición de Comunidad Conc.....