En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en razón de la materia, de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Se considera COMPETENTE para tramitar la solicitud de Retardo Perjudicial, presentado por los abogados: José Roberto Guillen Valero y Jesús Leonardo Archila Molina, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: Nelly del Carmen Pernía Galíndez, contra la ciudadana Sara Eugenia Rojas Arenas, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sed.....