El tribunal observa que en el sitio donde se encuentra constituido no existe ninguna de las mejoras indicadas, solo se pueden observar las cercas perimetrales señaladas pero con 5 pelos de alambre de púas; oída la exposición del práctico reconocedor donde indicó que estamos ubicados en el sitio denominado MAMÓN ¿ MAMONAL del Municipio Rojas del Estado Barinas. Primero: el informe del práctico reconocedor es la primera inconsistencia encontrada en cuanto a los linderos de ubicación de donde se encuentran supuestamente las mejoras y bienhechurías señaladas en la comisión. Segundo: el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos refiere entre otras cosas que los predios agrarios son indivisibles e inembargables, y en su artículo 17 ordinal 2, refiere "El Estado garantiza la permanencia de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento del presente decreto Ley. Tercero: según resolución N° 2006-00013 de fecha 22.....