D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado, por la presunta comisión por los delitos ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en relación con el primero aparte del articulo 8 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley para la Protección del Niño Niña del Adolescentes, así como el delito AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217, de la Ley para la Protección del Niño Niña del Adolescentes, en perjuicio de YARLENIS SALAZAR RANGEL Y ALYS BEATRIS RANGEL LEAL. DE.....