este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana MARBELIS DEL VALLE FORGIONE COLMENAREZ, contra el ciudadano PEDRO ANTONIO ANGARITA ORELLANA, antes identificados, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena al demandado ciudadano PEDRO ANTONIO ANGARITA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.194.741, al desalojo sin plazo alguno de un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el Nº 14, edificado en la planta baja del Conjunto Arquitectónico CENTRO COMERCIAL VEMECA, ubicado en la Avenida 23 de Enero de la ciudad de Barina/s estado Barinas, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Pasillo de circulación frente al Local Nº 12; SUR: Parte del Local Nº 15; ESTE: con Local Nº 13; OESTE: Zona de circulació.....