Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCION del juicio oral y privado seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Ejusdem, y en cuanto al caso Nº 02 por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA contemplado en el artículo 406 ordinal 2do,en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente ,ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 E.....