Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano EDGAR PARRA JIMENEZ Venezolano, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad personal N° V.-14.662.945, nacido en fecha 12-11-1981, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, de profesión u oficio, Obrero y estudiante, residenciado en el Barrio la Esperanza, Calle 8, Casa 05-09, cerca del Bar la Reina, hijo de Vergia Marina (V), y de Antonio Pulido Parra (V); a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS NUEVE (09) MESES, VEINTE Y UN (21) DÍAS Y DOCE HORAS .....