declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HERACLIO RAMON FERNANDEZ SOTO y ELIAINE DE LOS ANGELES QUINTERO CHACON, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 03 de Abril de 2008, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 38, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño SEBASTIAN JOSE FERNANDEZ QUINTERO, procreado durante el matrimonio, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, y la custodia del niño será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a su hijo cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, horas de descanso y ello sea en beneficio d.....