En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se califica Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO Ronal Andrey Cerinza Macualo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.938.516, de 20 años de edad, nacido en fecha 06/09/86, natural de Guasdualito, Estado Apure, residenciado en valencia Municipio Nagua- Nagua, Barrio La vivienda, Cervecería Don José, profesión u oficio Chofer, hijo de Maria Isolina Macualo (v) y Guillermo Cerinza (F), de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda Medida de Privación Judicial Prevent.....