En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: se admite la acusación fiscal, En cuanto a las pruebas, ofrecidas en el escrito acusatorio, se admiten totalmente las pruebas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; por cuanto las mismas, cumplen con los requisitos del artículo 339 del COPP. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación fiscal, se les concede nuevamente el derecho de palabra a los acusados, imponiéndosele del artículo 49, ordinal 5°; así como de las medidas alternas a la prosecución del proceso, quienes manifiestan querer declarar y de manera separada, sin juramento, apremio o coacción admito los hechos acusados. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico .....