DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que le confiere y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA APERTURA A JUICIO al acusado DANNY NEPTALI AZUAJE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.430.654, de 19 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día 05-06-86, de profesión Obrero, hijo de Danny Josefina Aguaje no conoce a su padre, Residenciado en el Barrio Brisas de alto Barinas, calle principal N° casa 46, Barinas , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Centreo de Comunicación directa .
Se admiten para ser e.....