Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Edgardo Antonio Boscán Pérez, actuando en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 16/01/2007, por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia la nulidad de la misma; todo ello con base a lo dispuesto en los artículos 173, 191, 195, 244, 246, 256 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.