En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR DARÌO ENRIQUE y MARÌA LOURDES, por redundar en su provecho, en el hogar de los ciudadanos ENRIQUE DARÌO PARRA PARADA y CARMEN ESTELA ORIA DE PARRA, C.I Nº V-2.454.678 y 2.843.217, abuelos paternos del adolescente y niña y autos a quienes se le acuerda LA GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del adolescente y niña referidos de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR. SE DECLARA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, en razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, POR VERIFICARSE EN DICHA OPORTUNIDAD DE PLENO DERECHO LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA EN CASO DE NO HABER.....