DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: se admite la acusación fiscal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano concatenado con el Artículo 426 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Julio César Bastidas Farias y Eduardo José Barrios Sánchez. En cuanto a las pruebas, ofrecidas en el escrito acusatorio, se admiten totalmente las pruebas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; por cuanto las mismas, cumplen con los requisitos del artículo 339 del COPP. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación fiscal, se les concede nuevamente el derecho de palabra a los acusados, imponiéndosele del artículo 49, ordinal 5°; así como de las.....