este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que la adolescente antes identificada fue sancionada por la comisión de los delitos de: LUCRO POR ENTREGA DE NIÑO. FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos en los artículos 267 de la Ley para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales "b" y "c", en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida de la adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad Penal. En relación a la medida de LIBE.....