EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada mediante Oficio S/N, original del Acta de Conciliación de fecha 03-05-2012, celebrada por ante el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Obispos del Estado Barinas, por los Ciudadanos: RAMON ANTONIO GOMEZ BRACA y MARIA COROMOTO ZAMBRANO, así como también fue consignada partida de Nacimiento Original de la Niña: KAINA MARIANELA GOMEZ ZAMBRANO, en donde se evidencia que es hija de los ciudadanos antes mencionados y que tiene Siete (07) años de edad; constancia de estudio original de la niña antes mencionado.-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante el mencionado Consejo, en que el primero de los nombrados pasaría la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) MENSUALES, como Obligación de Manutención, los cuales entregará los Tres (03) de cada mes, de manera personal.- Esta fijación de Obligación de Manutención se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la.....