En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la suspensión del embargo Preventivo de los bienes muebles antes descritos y señalados por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por tratarse de una unidad de Producción Agropecuaria, y en virtud de que el Despacho de Comisión nos ordena medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada ciudadana: ROSA ALBINA ZAMBRANO. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y concedido que le fue expuso: "Me opongo a la negativa del Tribunal de practicar la medida preventiva de embargo que le fue comisionada por el tribunal de la causa, ya que las unidades de producción, catalogadas como no embargables por el Artículo 8 de l.....