Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta: Medida Preventiva de Embargo, específicamente sobre el dinero depositado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el expediente 45968 en donde reposa la suma consignada producto del remate judicial del inmueble propiedad que fue de los ciudadanos JUAN BOMYUET, YOLANDA VENECIA DE BOUNYUET, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros 4.519.552 y 9.7.....