Subsumiendo el caso bajo estudio en las normas anteriormente transcritas, y del análisis de las actas que conforman el expediente, alegatos y pruebas, en aplicación de la doctrina y la jurisprudencia sobre la materia, y por las razones y fundamentos que han sido ampliamente analizados, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por el abogado RITO GOLFO ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.378, quien actúa con el carácter de Apoderados judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.134.462, contra el ciudadano ÁNGEL OCTAVIO GONZÁLEZ RIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.264.455.
SEGUNDO: En consecuencia de la anterior declaratoria se condena al ciudadano.....