este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana MARISELA DEL VALLE BERRIOS ROJAS, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.341.246, por medio de su apoderado judicial Abogado ELIBANIO UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.146.739 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 90.610, contra la FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS.