DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la la ley: DECRETA:
PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada contra del imputado JEAN FRANCO GARRIDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS RIVERO ROJAS, y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos y en consecuencia, se condena al acusado JEAN FRANCO GARRIDO; ya suficientemente identificado a cumplir una PENA DE DIEZ (10) AÑO DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del C.....