Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Juicio N ° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, menos Gravosa; solicitada por la defensora privada Abogado Dorange Frine Mújica Milano, al imputado Víctor Daniel Urbina, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 25/08/2008.