D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PRIMERO: Parcialmente con lugar la fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 14 de Abril de 2.009, por la Ciudadana:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ NOHELI YADIRA BRICEÑO RONDÓN, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) Mensuales, a partir del mes de Junio del año en curso, en beneficio del Niño: JULIO CÉSAR ROMERO BRICEÑO; y las Bonificaciones especiales en el mes de Agosto y Diciembre de cada año para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y los estrenos navidad y año nuevo, como complemento a la obligación de manutención y adicionales a la Obligación de ese mismo mes, se ordena la compra de la totalidad de estos a el demandado en autos, para lo cual .....