En consecuencia, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Téngase por citados a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal al tercer día de despacho siguiente al de hoy, para que ratifiquen o nó el contenido de la referida solicitud y cítese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia para que concurra por ante éste Tribunal dentro del décimo día de despacho siguiente a que conste en auto su citación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.