Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Octavo de Juicio constituido en Forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD al Ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNEDO MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, Soltero, fecha de nacimiento 07/04/1975, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. E-83.172.048, de profesión u oficio Chofer de Trafico, hijo de Antonio Arnedo y Petrona Martínez, residenciado en el Barrio Guanipa Matos, Calle Principal a una cuadra de la pared de los buses de Ruta 6, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como CO-AUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionado en el Articulo 5, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, .....