declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Juan Vicente Peña, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno municipal de los denominados propios, ubicadas en el sector 12 de octubre, casa N° 65 de la Parroquia Barrancas, Jurisdicción del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, con una extensión aproximada de veinte metros (20 mts) de frente por cuarenta y seis metros (46 mts) de fondo, y cuyos linderos son los siguientes: norte: con la casa de Elio José Vergara; sur: con la casa de Tomás Alfredo Rico Peña; este: con la calle Campo Elías; y oeste: con la casa de Juana María Ocanto, consistente en una casa construida con paredes de bloque frisado y pintado, cinco (05) ventanas de hierro con marco y pasador, un (01) portón de entrada en lámina de metal, techo de zinc y una (01) puerta posterior pequeña de metal. Se dejan a salvo los derechos de terceros.