en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges OSWALDO ANTONIO BUSTAMANTE TORRES y MARIA SOCORRO MEDINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.988.647 y V-11.374.934, según acta N° 111, de fecha 11/12/1.990, suscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio y Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia, de régimen de convivencia familiar de los adolescentes y niño habidos en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y/o Municipal según sea el caso, conforme prevé el ar.....