Por las motivaciones antes expuesta es que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Barinas, a los fines de determinar la situación jurídica del joven, supra identificado, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 70, Numeral 4°, referido a la competencia por conexidad y lo contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prohíbe seguir diversos procesos contra un imputado, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, es por lo que en correcta aplicación de la Unidad del Proceso y en atención de la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal de fecha: 17 de Marzo del año 2009, Sentencia Nº 78, Caso: Delitos Conexos, Expediente Nº CC09-50, ACUERDA; Declinar la Competencia de la presente causa en el Juzgado de Ejecución Nº 1 de la Jurisdicción Penal Ordinaria de este Circuito Judicial del Estado Barinas. Así mismo se ordena sean elaboradas copi.....