D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PRIMERO: Parcialmente con lugar la fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 27 de Enero de 2.011, por la Ciudadana: YENNY COROMOTO GUTIÉRREZ MONTILLA en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) Mensuales, a partir del mes de Julio del año en curso, en beneficio de las Niñas: Yenny Gabriela y Vanesa Yohana Jiménez Gutiérrez, una Bonificación especial en el mes de Agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) para la compra de útiles y uniformes escolares y adicionales a la obligación de ese mes; y en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) adicionales a la obligación.....