Los adolescentes fueron sancionados en fecha 13 de junio de 2011, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literal b, y 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, fueron detenidos en fecha 03 de octubre de 2010, otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad el 05 de octubre de 2010, estableciéndose que la sanción culminaría para el adolescente el 13 de diciembre de 2012; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determina que los adolescentes; han cumplido VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de UN (01) AÑO.....