En disposición a los hechos descritos en la narrativa, con fundamento a las motivaciones precedentes y de las disposiciones jurisprudenciales y legales citadas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: 
PRIMERO: La PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA en la presente demandada de DESALOJO.
	SEGUNDO: se declara extinguida la instancia en le presente juicio.
	TERCERO: De conformidad con dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
	CUARTO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en su respectivo domicilio. 
       	Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
      	Dada, firmada y sellada en la Sala del Despa.....