En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por desafecto, formulada por el ciudadano: PEDRO JOSÉ ROJAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.785.300, contra la ciudadana: SARE JOSEFINA RODRÍGUEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-18.248.375, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y por Jurisprudencia de carácter vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, municipio Bolivariano Gral. Pedro María Freites de.....