PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, formulada por la apoderada judicial Xiomara Coromoto Ruiz Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.990.172, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.340, domiciliada en la Urbanización Alto Barinas, calle Fe, casa 33, Barinas, Estado Barinas; mediante Poder Especial debidamente autenticado por ante la notaria Publica Primera de Valera Estado Trujillo en fecha tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), bajo el Nº 10, Tomo 13, folio 29, hasta el 31 de los libros respectivos, otorgado por la ciudadana Elizabeth Coromoto Ramírez León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédu.....