DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuesto éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Acuerda: SUSTITUIR la medida de privación de libertad por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” en relación con el artículo 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, la misma consistirá en: 1.- Presentación una (1) vez al mes ante la Coordinación del Programa de Libertad Asistida quienes supervisarán, asistirán y orientarán al joven sancionado informando periódicamente al Tribunal de Ejecución en relación al cumplimiento de la medida; 2.- prohibición de portar armas de fuego ò armas blancas; 3.- Obligación de continuar sus estudios; 4.- En caso de ingresar al Se.....