Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Decreta como Flagrante la Aprehensión del Imputado Keiby Ángel Polanco Montero, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 24/05/1988, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.620.453, obrero, soltero, hijo de Antonio Polanco (v) y de Carmen Montero de Polanco (v) y residenciado en el Barrio Corocito Calle 7, Casa N° 54-15, Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de Lianny Yasmira Díaz y Henrey José Monagas y el.....