este Tribunal de Ejecución Ordena: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de El estado Venezolano,, a cumplir con la medida prevista en el artículo 620 literal "b" en concordancia con el artículo 624 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, se obliga a cumplir con las siguientes normas: 1. Presentarse una vez al mes ante este Tribunal a partir de la presente fecha, siendo la segunda presentación en fecha 19 de septiembre de 2007, 2. Prohibición de portar armas de fuego, 3. Presentar constancia de residencia y constancia de trabajo. La medida impuesta será cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES, y de cumplimiento inmediato. Se establece que el adolescente fue s.....