Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto y se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Se ordenara el archivo del expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRTETARIA