En consecuencia, este Tribunal se abstiene de darle el curso de ley correspondiente y Niega la Admisión de la presente solicitud; en virtud, de que los datos de identificación del solicitante Manuel Guillermo Herrera, ya identificado, no coinciden con los datos del Acta de Matrimonio presentada en el escrito, documento fundamental éste para tramitar la Disolución del Vinculo Matrimonial. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
El Juez Provisorio.
Abg. Héctor Manuel Márquez.
La Secretaria.
Abg. Digmary Briceño.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 286-11. Conste,
La Secretaria.
Abg. Digmary Briceño.
HMM/db/mh.